La Ley de racionalización y sostenibilidad de administración local.
Es muy
significativo, que dentro de querer con la nueva ley garantizar el
control financiero, Madrid sea el ayuntamiento más endeudado de
España. El solo, esta más endeudado que 3000 pueblos de todas las
provincias de España. Cada madrileño tiene una deuda de 2.081
euros. Los valencianos, con 814.208 habitantes, tenemos una deuda que
salimos a 1.024 euros por persona. Después esta Barcelona. Estas
tres capitales tienen una deuda que hará que sus vecinos estén
endeudados durante más 30 años. Además tenemos que contar con la
deuda a nivel autonómico, Cataluña tiene una deuda de 50.489
millones, la C. Valenciana, 29.437, Andalucía 20.544 y Madrid 20.130
millones.
Con estos
datos, sería razonable el elaborar unas leyes que limitaran los
gastos y despilfarros que se hacen. Pero la cosa no va por estos
derroteros por mucho que nos diga el Sr. Montoro, lo que se pretende
con esta Ley, es para racionalizar el gasto local.
La mayoría de
ayuntamientos, tiene sus peculios saneados, y aquellos que no los
tienen, es debido a que las transferencias del estado son ridículas
y tardías para hacer frente a las necesidades que tienen que cubrir.
La cuestión es más de fondo es vaciar de contenido las competencias
de los ayuntamientos. Una de las competencias que perderán, serán
los servicios sociales. Se terminará con este servio que prestan los
ayuntamientos, y la perdida de puestos de trabajo que hoy ocupan
las/los trabajadores sociales. Se perderán otros servicios, como los
planes de empleo municipal, los servicios psico-pedagógicos, sirva
como ejemplo, las ayudas que se recibían de la Generalitat para los
servicios psicológicos, que ya se han cortado y han sido asumidas
por los ayuntamientos, esto desaparecerá radicalmente, y se
quedaran sin subvenciones las escuelas de música, se perderán las
pocas competencias que se tiene en medio ambiente, entre otras.
Que hay detrás
de esta perdida de competencias de los ayuntamientos. La
exigencia de los compromisos europeos para controlar el
endeudamiento, y la exigencia por parte de Europa en la necesidad de
adelgazar las administraciones locales.
Esta reivindicación, es de allá por 2011, cuando expertos al
servicio de los mercados, ya pedían la reducción de los
ayuntamientos.
Aunque hay
contradicciones en las demandas, la CEV reivindicaba también, un
adelgazamiento muy considerable en las administraciones, supresión
de las diputaciones, fusión de ayuntamientos, cierres de empresas
públicas, copago en la educación y sanidad. Esto choca un poco con
el papel que se les da a las diputaciones con la nueva ley, pero no
deja de cubrir la demanda de los empresarios, ya que fue donde que
más incidieron, en la precampaña de las elecciones municipales de
hace tres años.
Por una razón.
Nos dice el gobierno: que el objetivo de la ley, para los principios
de eficacia, estabilidad y sostenibilidad financiera, es organizar un
control financiero y presupuestario más riguroso y
favorecer la iniciativa privada evitando intervenciones
administrativas desproporcionadas.
Es decir se abre las puertas de par en par a la privatización de
muchos de los servicios que hoy prestan los ayuntamientos.
Finalmente,
favorecer la iniciativa económica privada, evitando intervenciones
administrativas desproporcionadas, se limita el uso de autorizaciones
administrativas para iniciar una actividad económica en casos que su
necesidad y proporcionalidad queden claramente justificadas.
Asimismo, se suprimen monopolios municipales que venían heredados
del pasado y que recaen sobre sectores económicos pujantes en la
actualidad. He aquí pues, que quien gobierna son los agentes
económicos que están por encima del poder político.
Por último,
veamos en que lugar quedan las diputaciones. Nos remontamos algunos
años atrás para entender, que papel han jugado a lo largo de la
historia. En 1812 la constitución de Cádiz ( la Pepa) establece que
en cada provincia se cree un diputación, en aquella época solo
había 31 provincias. Las diputaciones no llegaron a entrar en vigor
y es en 1823 cuando se acaba con el régimen liberal y se anula la
constitución de 1812 y se establecen 52 provincias.
Poco más
tarde se organizan las atribuciones de las diputaciones, como
órganos intermedios entre el poder central y los municipios. “En
cada provincia habrá una diputación, llamada provincial, para
promover su prosperidad, presidida por el jefe superior”. Entre
otras funciones establecía, como promover una explotación racional,
eficiente y sostenible del medio rural y agrario. Esto era para
favorecer a los terratenientes. El cargo de presidente fue
desempeñado en sus primero años por el jefe político de la
provincia. Posteriormente y hasta 1950 este cargo lo desempeñaba el
Gobernador Civil y en ambos casos eran unos caciques, porque tenían
la potestad de ejercer todas las funciones para imponer su autoridad
y fuerza coactiva en el cumplimiento de lo que se legislaba. Las
diputaciones, siempre estuvieron al servicio de la oligarquía
económica y religiosa, posteriormente han sido utilizadas por los
partidos políticos para satisfacer las necesidades del clientelismo
de los partidos gobernantes.
Con la nueva
ley, que recorta la autonomía municipal y las atribuciones que
tienen en estos momentos los ayuntamientos, para que se entienda, se
fortalecen las diputaciones y se limita la participación ciudadana.
Este año como estamos en periodo electoral, Presidencia de la
diputación, ha designado las partidas destinadas a PCR (Plan de
Caminos Rurales) las de dos años en uno, es decir el año que viene
los ayuntamientos que venían recibiendo estas subvenciones, se
quedaran sin ellas.
En el caso de
mi municipio, que tendrían que llegar unos 40.000 € de dicho plan,
nos han dejado con 30.000 €, es decir nos han quitado 10.000 €. Y
siendo esto un problema, lo que hay detrás es todavía más grave.
Será la propia Diputación quien contrate con las empresas
encargadas de realizar las obras.
En el caso de
los pueblos pequeños, estas ayudas venían muy bien para poder
realizar algunos trabajos por parte de las empresas locales. Ahora
esto no podrá ser, por que no podrán optar a las plicas para
realizar las obras. El argumento de Diputación, es que contratando
un gran paquete de obras, saldrá mas económico. Dicho así suena
muy bien, pero detrás, esta el que solo podrán optar empresas
grandes, y las pequeñas serán en el mejor de los casos
subcontratadas. No olvidemos que con ello se facilita la corrupción,
puesto que las empresas grandes pondrán la mano, mientras las
subcontratadas harán el trabajo.
Y ¿Que ocurre
con las mejoras que ofrecen las empresas para quedarse con las
obras?. Cuando los ayuntamientos adjudicaban las obras, con las
mejoras que ofrecidas por las empresas, se reparaban o hacían
cosas, que no se podían realizar durante el año, por falta de
personal y /o, de dinero.
Este ejemplo,
pone de relieve la perdida de funciones de los ayuntamientos, que son
absorbidas por las Diputaciones, instituciones por otra parte, que
son antidemocráticas, debido a sus formas de elección, puesto que
la ley establece que el Presidente, será elegido por los alcaldes y
concejales que hayan conseguido el acta de diputado en su
demarcación.
Por lo tanto,
con esta ley lo que se persigue, es la privatización de los
servicios municipales y las empresas que gestionan. ¿Porque razón?
Por que las administraciones, tienen medios y normas que impiden la
colocación a dedo de los amigos del alcalde gobernante, aun así,
con estas normas a veces nos enteramos que se suspenden algunas
oposiciones, porque alguien a filtrado los resultados de los
exámenes, dándose incluso casos, que los menos preparados han
superado las pruebas, y gente con carreras las han suspendido.
Lo que se
consigue con la privatización de los servicios municipales y sus
empresas, es abrir las puertas a la iniciativa privada, y ahí si que
pueden colocar a su gente, sin que nadie les pueda reprochar nada, ya
que se trata de una empresa privada. No se trata de un cuento lo que
digo, solo hace falta que miremos en las empresas privatizadas del
INI, y veremos los ex-presidentes, ministros, altos cargos y otros
amigos que no trascienden a la opinión pública, que se han colocado
en ellas. No se si queda claro donde esta otro de los trucos de
recortar competencias a los ayuntamientos, pero es evidente que si no
se deroga esta ley, esto que aquí se dice, será una realidad. Por
lo tanto lo único que cabe, es la retirada de la ley y la supresión
de las Diputaciones, para fortalecer a los ayuntamientos ya que son
estos, la primera unidad administrativa mas cercana a los ciudadanos.
Por la
democracia real, si no se consigue la retirada de la ley, quedará
como una responsabilidad de la izquierda, si tiene el poder en las
próximas elecciones el derogarla. De no ocurrir así, el cambio será
un cambio de mentiras.
Antonio Montero
Zarco
9 de marzo de
2014
no aunque este
siempre ejercerá9999999999 un cierto control sobre aquellas.
La Ley Provincial de 29 de agosto de 1882 los denomina indistintamente Gobernadores o Gobernadores de Provincia.
Como análisis de la evolución histórica de las Diputaciones y la figura del Gobernador podemos decir que, a los largo del siglo XIX, fue variando según quien ostentara el poder en cada momento. Así, cuando el gobierno estuvo en fe político o gobernador, ven aumentadas sus competencias y posibilidades de actuación. Vemos ejemplos de lo anterior en la Instrucción de 1823 y en la Ley Provincial de 1870.
Sin embargo cuando el poder fue ostentado por los grupo moderados, la tendencia fue de centralización administrativa, de manera que las Diputaciones se configuran como cuerpos consultivos de jefe político. Ejemplo de ello la Ley de 8 de enero de 1845.
También hubo periodos de tiempo en los que hubo intentos de conciliación entre las dos tendencias.
La Ley Provincial de 29 de agosto de 1882 los denomina indistintamente Gobernadores o Gobernadores de Provincia.
Como análisis de la evolución histórica de las Diputaciones y la figura del Gobernador podemos decir que, a los largo del siglo XIX, fue variando según quien ostentara el poder en cada momento. Así, cuando el gobierno estuvo en fe político o gobernador, ven aumentadas sus competencias y posibilidades de actuación. Vemos ejemplos de lo anterior en la Instrucción de 1823 y en la Ley Provincial de 1870.
Sin embargo cuando el poder fue ostentado por los grupo moderados, la tendencia fue de centralización administrativa, de manera que las Diputaciones se configuran como cuerpos consultivos de jefe político. Ejemplo de ello la Ley de 8 de enero de 1845.
También hubo periodos de tiempo en los que hubo intentos de conciliación entre las dos tendencias.
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